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Para Autónomo: CUOTA CERO

Son subvenciones destinadas a financiar las cuotas de la Seguridad Social del autónomo durante el primer año de actividad, en la Comunidad de Andalucía.

Plazo

30 Septiembre, 2026

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta desde el 01 de Enero de 2023.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

No son colectivos subvencionables:

Autónomos colaboradores

Autónomos societarios (excepto sociedades civiles)


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Colectivos subvencionables y cuantía

Colectivo 1

Autónomos/as en general acogidos a la tarifa plana, dados de alta desde el 01 de Enero de 2023.

Cuantía

Se subvenciona la cuota de autónomo durante los doce meses siguientes al alta (1.028 €).

Colectivo 2

Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, acogidos a la tarifa plana, y dados de alta desde el 01 de Enero de 2023.

Cuantía

Se subvenciona la cuota de autónomo durante los 24 meses siguientes al alta (2.057 €).

Colectivo 3

Personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, durante el primer año de actividad, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo, además, deben haber estado acogidos a la tarifa plana a partir del 01 de enero de 2023.

Cuantía

Se subvenciona la cuota de autónomo durante los doce meses siguientes al primer año de actividad (1.028 €).

Colectivo 4

Autónomas que, habiendo cesado su actividad, por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Cuantía

Se subvenciona la cuota de autónomo durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo(2.057 €).

Requisitos para solicitar la ayuda

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

  Solo los autónomos dados de alta desde el 1 de Enero de 2023.

Ser beneficiaria de la cuota reducida de la Seguridad Social para nuevos autónomos, y para autónomas tras la maternidad, durante los doce meses anteriores a la solicitud de subvención.

Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.


¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

Autónomos/as en general

La ayuda se solicita transcurridos 12 meses desde alta de autónomo.

Personas con discapacidad

En el caso de personas con discapacidad, víctima de violencia de género o terrorismo, y – autónomos/as que no superen en Salario Mínimo Interprofesional durante el primer año, se solicita transcurridos 24 meses del el alta de autónomo.

Autónomas tras nacimiento de hij@

Autónomas tras nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, transcurridos 24 meses desde la fecha de reincorporación al trabajo.