Otras Ayudas/ Subvenciones
Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas y contribuyendo así a paliar los desequilibrios interterritoriales. Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles y reciben cofinanciación del FEDER.
Plazo
31 Diciembre, 2027
¿Quién puede solicitarlo?
⦁ Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador, especialmente en lo relativo a medidas medioambientales, y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
⦁ Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción, que incluyan tecnología avanzada, presten atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto.
Proyectos
subvencionables
·
Creación de nuevos establecimientos: con una inversión mínima de 900.000 € y generación de
nuevos puestos de trabajo.
·
Ampliación: con una inversión mínima de 900.000 € en
inmovilizado material que suponga un aumento de la capacidad productiva y
que se generen nuevos puestos de trabajo, manteniendo los actuales
· Modernización: con una inversión mínima de 900.000 € en inmovilizado material, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada y que se generen nuevos puestos de trabajo.
Conceptos
subvencionables
·
Obra civil: traídas y acometidas de servicios,
urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del
personal, almacenes, edificios de producción o
transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y
otras obras.
·
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones
eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua
especiales, elementos de transporte interior,
vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control,
instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección
medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
·
Estudios previos del proyecto: en el caso de las
PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería
de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos
· Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
Sectores y
proyectos subvencionables
Tipo de sectores subvencionables
A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores subvencionables los siguientes:
·
Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
·
·
Establecimientos turísticos e instalaciones
complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales
establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador
especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren
significativamente el potencial endógeno de la zona.
Dependiendo del municipio donde se encuentra tu hotel, la categoría mínima
subvencionable por Incentivos Económicos Regionales es de 4*** Estrellas.
Las instalaciones complementarias a tu hotel también son objeto de esta
subvención regional, tales como Puertos Deportivos, Instalaciones Tematizadas o
parques, Campos de Golf…
Para la modernización de tu Hotel se requiere un mínimo de 4**** Estrellas,
puedes mejorar la infraestructura de tu emplazamiento Hotelero y las
instalaciones para Ocio.
Las ampliaciones para tu hotel y las instalaciones de Ocio también son un
objeto subvencionable.
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Requisitos para solicitar la ayuda
⦁ Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero
⦁ Contar con una contribución mínima del 25% de financiación a través de recursos propios por parte del beneficiario
⦁ Mantener las inversiones a realizar en durante un mínimo de 5 años si es una gran empresa, o un mínimo de 3 años si es una pequeña o mediana empresa
⦁ Mantener los puestos de trabajo en durante un mínimo de 2 años, a contar a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución Individual de Concesión.
⦁ No estar iniciados a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, es necesario que antes de empezar con el proyecto se realice un acta notarial de presencia, en la cual se ponga de manifiesto el hecho de no inicio de los trabajos
⦁ En el caso de que la inversión supere los 50.000€ en elementos de activo fijo o 18.000€ en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, es obligatorio presentar mínimamente tres presupuestos de diferentes proveedores y escoger el más barato, a no ser que por otros motivos se justifique debidamente la elección de un presupuesto que no sea el más barato
Ámbito territorial y Cuantía de la subvención
Todo el territorio nacional, excepto la Comunidad de Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco*.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de subvenciones
alcanzarán hasta un máximo de:
·
En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba,
del 50 % para grandes empresas, del 60 % para medianas empresas y del 70 % para
pequeñas empresas.
·
En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y
Sevilla, del 40 % para grandes empresas, del 50 % para medianas empresas y del
60 % para pequeñas empresas.
En el resto de España el porcentaje dependerá de la comunidad autónoma en
la que se ejecute el proyecto de inversión.
(*)En la Comunidad de Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco no se aplican
los Incentivos Económicos Regionales.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
Plazo de solicitud
Abierto hasta 2027